Newsletter 513 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Dumping. Mecanismo Motor para Ascensores y Montacargas. China.

Res. (MEFP) 1856/15

BO: 04/12/2015

Se procede a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a 2,25 KW (3 HP), pero inferior o igual a 37,5 KW (50 HP), originarias de la República Popular China y se mantienen vigentes los derechos antidumping fijados.

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Seguridad Eléctrica. Declaración Jurada del Fabricante Nacional.

Res. (SC) 681/15

BO: 04/12/2015

Equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país. A los efectos del ingreso al país de los componentes destinados a integrarse en un proceso de fabricación o ensamble de un producto, la Dirección General de Aduanas podrá liberarlos con la presentación de una declaración jurada del fabricante nacional.

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Seguridad Eléctrica. Certificaciones.

Res. (SC) 686/15

BO: 04/12/2015

Se modifica la Resolución N° 508/2015 de la Secretaría de Comercio. Requisitos de seguridad que deben reunir los productos que se comercialicen en el país. Se considera comercialización, a toda transferencia de equipamiento eléctrico, por cualquier título, aún como parte de un bien mayor. Las importaciones y las donaciones se consideraran transferencia a los efectos de la presente resolución. Las unidades que ingresen al país al solo efecto de proceder a su ensayo con vistas a su certificación por los Sistemas N° 4 y N° 5, la Dirección General de Aduanas autorizará el libramiento de la respectiva mercadería “sin derecho a uso”.

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Embalajes de Madera. Comercio Internacional.

Res. (SNSCA) 614/15

BO: 09/12/2015

Se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o arriben y transiten internamente por el país, la reglamentación en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y sus modificatorias.

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