Newsletter 512 
 
ADIMRA
Sueldo Anual Complementario
 

A fin  de determinar la segunda cuota del SAC, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuotra del SAC.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

 

Se adjunta la normativa correspondiente.


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