Newsletter 63 
 
LABORNET
Influenza A (H1N1). Limitación de actividades en el ámbito de la DGI
 

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, se ha establecido lo siguiente:

RG (AFIP) Nº 2.640/2009: Establece la limitación de actividades en el ámbito de la DGI.

     - La medida tendrá vigencia entre el 6 y el 17 de julio de 2009. La DGI podrá extender este plazo o modificar su alcance operativo, de acuerdo con la evolución de la Gripe A.

     - Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida, serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.

     - La atención de contribuyentes y público en general queda limitado a la realización de los siguientes trámites:

o Solicitud de CUIT, CUIL
o Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
o Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
o Levantamientos de embargos y medidas cautelares
o Registración de Contratos RG 2596
o Disconformidades y recursos
o Certificaciones de no retención y/o exclusión
o Certificado de Transferencias de Inmuebles
o Certificaciones fiscales para contratar
o Certificado de capacidad económica para discapacitados
o Efectivización y levantamiento de clausuras
o Recepción Formularios 381 Automotores
o Anulación de Planes Ley 26.476
o Altas y Bajas de Controlador Fiscal
o Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada.