De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, se ha establecido lo siguiente:
♦ RG (AFIP) Nº 2.640/2009: Establece la limitación de actividades en el ámbito de la DGI.
- La medida tendrá vigencia entre el 6 y el 17 de julio de 2009. La DGI podrá extender este plazo o modificar su alcance operativo, de acuerdo con la evolución de la Gripe A.
- Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida, serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
- La atención de contribuyentes y público en general queda limitado a la realización de los siguientes trámites:
o Solicitud de CUIT, CUIL o Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal o Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias o Levantamientos de embargos y medidas cautelares o Registración de Contratos RG 2596 o Disconformidades y recursos o Certificaciones de no retención y/o exclusión o Certificado de Transferencias de Inmuebles o Certificaciones fiscales para contratar o Certificado de capacidad económica para discapacitados o Efectivización y levantamiento de clausuras o Recepción Formularios 381 Automotores o Anulación de Planes Ley 26.476 o Altas y Bajas de Controlador Fiscal o Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada.
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