Newsletter 506 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Seguridad Eléctrica. Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión.

Res. (SC) 508/15

BO: 22/10/2015

Se establece que el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la República Argentina deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad reglamentado en la presente medida, entendiéndose por equipamiento eléctrico de baja tensión a los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella, que tengan una tensión nominal de hasta 1.000 V en corriente alterna eficaz o hasta 1.500 V en corriente continua. Se deroga la Resolución SICM N° 92/98 que establecía el régimen de certificación obligatoria en Seguridad Eléctrica.

Texto completo de la norma clic aquí.