Newsletter 503 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Dumping. Bombas para Líquido Refrigerante. China.

Res. (MEFP) 1011/15

BO: 28/09/2015

Se fija para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre 2 m3/hora y 18 m3/hora, destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre 0,5 kg y 18 kg por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki originarias de la República Popular China, un derecho antidumping Ad Valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación.

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Dumping. Bornes de Conexión Eléctrica. China y Alemania.

Res. (MEFP) 987/15

BO: 30/09/2015

Se procede al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas impuestas para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania con aplicación de derechos antidumping Ad Valorem definitivos y aceptación de compromiso de precios.

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