Newsletter 59 
 
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES II
Origen
 

Le informamos que el día 22 de junio pasado se aprobó la Nota Externa Nº 09/2009 de la Subdirección General de Control Aduanero, la cual hace saber que se deberá proceder a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, cuando se trate de exportaciones de la República de Brasil de los productos clasificados en los ítem NCM 8708.99.90.920, efectuadas por la firma “Industrias Reunidas Colombo Ltda”. Ello en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para que los aludidos productos sean considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Por otra parte, mediante la Disposición Nº 15/2009 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, se determinó que los equipos acondicionadores de aire indicados en la Resolución MP Nº 74/2003 (Norma que aplica valores mínimos de exportación definitivos para las NCM 8415.10.10, 8415.81.10, 8415.82.10, 8415.83.00 y 8418.61.10), exportados por la firma Mim Resources SDN BHD de Malasia, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país.