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AFIP - RG NÂș 3.770 - Impuesto a las Ganancias
 

A través de esta resolución general se dispuso modificar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, empleados públicos y jubilados y pensionados a fin de atenuar el impacto del tributo en determinados casos.

Se destaca que siguen vigentes las normas del Decreto Nº 1.242/2013 y de la Resolución General (AFIP) Nº 3.525,  adquiriendo la norma actual el carácter de complementaria.

La Resolución General que se comenta tiene vigencia a partir del 7 de mayo de 2015 y surte efecto para las remuneraciones percibidas a partir del 1 de Enero de 2.015.

Nótese que contrariamente a lo dispuesto en el año 2.014,  la AFIP reconoce,  nuevamente,  el carácter anual del Impuesto a las Ganancias.

Lo lineamientos generales,  que se exponen en el cuadro publicado en la Web institucional, pueden resumirse de la siguiente manera:

I‐ Contribuyentes que hayan percibido remuneraciones entre los meses de enero a agosto de 2013 y que no se encuentren en las zonas indicadas en el artículo 1 de la Ley 23.272


a) Remuneración inferior a $ 15.000 ‐ en los términos indicados por la Resolución General (AFIP) N° 3525/2013: Continúan con el beneficio establecido en el Decreto N° 1242/2013,  independientemente de la remuneración percibida a partir de enero de 2015.

b) Remuneración entre $ 15.000 a $ 25.000 ‐ en los términos indicados por la Resolución General (AFIP) N° 3525/2013:  Reciben un aumento en las deducciones computables previstas en 6 escalas establecidas en el Anexo A de la nueva Resolución General (N° 3770/2015).

c) Remuneración mayor a $ 25.000:  Se debe determinar su condición frente al régimen en función de la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual según lo establecido por el artículo 3 de la nueva Resolución,  a partir del período Enero de 2015.

Se entiende por remuneración normal y habitual la conformada por conceptos que se perciban durante al menos 6 meses, o en el 75% de los meses considerados en el período,  cuando éste fuera inferior.

a)    Si la mejor remuneración del año 2015 es inferior a $ 15.000 el contribuyente no será pasible de retención.

b)    Si la mejor remuneración del año 2015 estuviera en la franja de $ 15.000 a $ 25.000 se
incrementan las deducciones de acuerdo con las tablas incluidas en el Anexo A de la Resolución que se comenta,  sobre la base de la mayor remuneración percibida a partir del mes de enero de 2015.

c)    Si excede de $ 25.000,00,  no tiene beneficio.



II‐ Contribuyentes que hayan percibido remuneraciones entre los meses de enero a agosto de 2013 y que se encuentren en las zonas indicadas en el artículo 1 de la Ley 23.272

En los casos de los trabajadores y jubilados residentes en la zona indicada en el artículo 1 de la
Ley N° 23.272 (básicamente Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa y el partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires) debemos efectuar las siguientes
distinciones:

a) Remuneración inferior a $ 15.000 ‐ en los términos indicados por la Resolución General (AFIP) N° 3525/2013: No corresponde practicar retención

b) Remuneración superior a $ 15.000 ‐ en los términos indicados por la Resolución General (AFIP) N° 3525/2013: A partir de estos casos se deberá analizar su condición frente al impuesto
considerando la remuneración percibida a partir de enero de 2015.

A los fines de determinar la remuneración se deberán considerar las pautas establecidas en la Resolución General (AFIP) N° 3525/2013 y el artículo 3 de la nueva Resolución General.

a)    Si la mayor remuneración percibida es inferior a $ 15.000 no se deberá practicar retención.
b)    Si la mayor remuneración percibida se encuentra entre $ 15.000 a $ 25.000 la retención deberá practicarse considerando las deducciones establecidas en el Anexo B de la Resolución modificatoria.

c)    Si la mayor remuneración percibida es mayor a $ 25.000 la retención deberá practicarse considerando las deducciones establecidas por la Resolución General (AFIP) N° 3497 (Marzo de 2.013),  incrementadas en un 30%, es decir igual que la situación actual.

III‐ Contribuyentes que hayan iniciado actividades o cobro de haberes a partir de septiembre de 2013

Conforme al artículo 5 de la Resolución General (AFIP) Nº 3770/2015, la condición del sujeto
beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de Resolución que se comenta percibidas a partir del 1° de enero de 2015.

IV‐ Devolución del impuesto


De resultar una suma a devolver al empleado en concepto de retenciones practicadas en exceso por aplicación de la Resolución que se comenta, ésta se deberá reintegrar en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a su favor.

La devolución se deberá identificar en los recibos de haberes con la leyenda “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – RG 3770”.

 

(Se adjunta tabla de Retenciones sobre haberes y/o remuneraciones. Beneficios establecidos en la Resolución General Nº3770)


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