Newsletter 472 
 
DIRECCION DE TECNOLOGIA
Crédito Articulo 2
 

·         Tasa 8% anual, fija en pesos.

·         Plazo de gracia para el capital de hasta 2 años.

·         Amortización en 4 años.

Los créditos especiales de reintegro obligatorio con interés, para el financiamiento de proyectos de modernización tecnológica, adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico, deberán involucrar esfuerzos de ingeniería o actividades de I+D, realizados por parte de los solicitantes, y se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Beneficiarios: Empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición de Pequeña y Mediana Empresa PYME, según lo preceptuado por la Resolución Nº 24/2001 y sus modificatorias, de la Secretaria de la Pequeña y Medina Empresa y Desarrollo Regional, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud del financiamiento y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes. En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas

b) Monto: El financiamiento será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000).

c) Plazo de ejecución: Hasta 2 años.

d) Tasa de Interés: La tasa de interés aplicada a los créditos otorgados será Fija y en Pesos, con un costo del 8% anual, facultándose al Directorio de la AGENCIA para su modificación o adecuación.

e) Plazo de gracia: Hasta dos (2) años y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito y se establecerá durante el proceso de evaluación del proyecto. En ningún caso retrasos en la ejecución del proyecto modificarán el plazo establecido.

f) Amortización: El sistema de amortización será Francés. En el período de gracia se devengarán intereses que se irán acumulando, y el pago de los mismos se deberá efectivizar al fin de cada año de gracia, en cuotas únicas anuales. La amortización se efectuará en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia

g) Garantías: Conforme a lo dispuesto en el Art. 12°de la Ley 23.877.

h) Costo Compartido: El beneficiario deberá aportar un monto no inferior al veinte por ciento (20%), del costo total del proyecto.

i) Desembolsos: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. Los desembolsos posteriores al anticipo, se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y de la rendición de cuentas presentada.

 

La UVT de ADIMRA brinda asistencia técnica y formula gratuitamente para los empresarios que estén al día con la contribución empresarial. Para más información contactarse del Departamento de Tecnología: tecnología@adimra.org.ar;  011-4371-0055 interno 272.