Newsletter 465 
 
ADIMRA
Acuerdo con la UOMRA
 

Asimismo, se acordó constituir una Mesa de Análisis y Coordinación para el estudio de los casos de las empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), las que están aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo; las que se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional, de acuerdo con las normas vigentes, a las cuales no se les aplicará en forma automática este acuerdo, sino sólo a consideración de la mencionada Mesa de Análisis y Coordinación.

Por otra parte, el adelanto extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1° de noviembre de 2014 por los siguientes conceptos, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias, en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.

Se adjunta copia del Acuerdo (disponible al pie para su descarga).


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