Newsletter 445 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

Mercado de Cambios. Ingreso de Divisas


Res. (MEFP) 451/14

BO: 12/08/2014

 

Los exportadores cuyas operaciones se traten de operaciones entre empresas vinculadas, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, excepto en los supuestos en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la República Argentina, podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en la Resolución SC N° 269/01. Excepciones de los Capítulos 10 y 12.

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Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación Arancelaria.

Res. Gral. (AFIP) 3656/14

BO: 13/08/2014

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. P.A NCM 8418.50.90, 8526.91.00, 8302.10.00, 3923.90.00 y 6406.90.90

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Bienes Usados. Certificado de Importación.

 

Res. Conj. (MI) 214/14

BO: 13/08/2014

Se establece que la solicitud de extensión del Certificado de Importación deberá efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial. A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador. Para los bienes que hayan ingresado bajo el Régimen de Importación Temporaria que deban ser nacionalizados bajo este régimen deberán acompañar el Formulario de Información con un informe técnico del INTI.

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