Newsletter 417 
 
REPORTE IMPOSITIVO
Impuesto a las Ganancias - Personal en relaciĆ³n de dependencia
 

Los empleados que hayan percibido sueldos anuales brutos iguales o superiores a $ 250.000,00 y los que pretendan recuperar el impuesto pagado a través de tarjetas de débito o crédito en compras o viajes al exterior, ESTÁN OBLIGADOS a utilizar el formulario F. 572 Web, que se obtiene desde el sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio denominado SIRADIG – TRABAJADOR.

Los restantes trabajadores podrán presentar ante la empresa el formulario F. 572 de confección manual.

En cualquiera de las dos formas,  los obligados podrán informar las deducciones,  desgravaciones y pagos a cuenta siguientes:

Cargas de familia

•    Cónyuge
•    Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo
•    Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo
•    Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo

La condición para que proceda la deducción es que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto

Deducciones generales

•    Cuotas médico asistenciales
•    Primas de seguro para el caso de muerte
•    Donaciones a entidades reconocidas como exentas por la AFIP
•    Intereses préstamo hipotecario por créditos destinados a compra o construcción de vivienda
•    Gastos de sepelio de un familiar a cargo.
•    Gastos médicos y paramédicos
•    Remuneraciones y aportes al personal doméstico
•    Aportes a sociedades de garantía recíproca.
•    Gastos de movilidad,  viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio,  incluyendo la amortización del automóvil.

Pagos a cuenta

•    Impuesto al cheque (34% sobre débitos por acreditaciones bancarias)
•    Impuesto pagado por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior.


Con esta información,  los empleadores calcularán el impuesto anual definitivo y generarán el formulario de declaración jurada F. 649 que DEBE ser entregado a los dependientes hasta el 28 de Febrero de 2.014.

Si no hay deducciones diferentes a las que el empleador utilizó mensualmente para determinar las retenciones,  la obligación tributaria anual quedará satisfecha.

Si el trabajador informa deducciones adicionales a las consideradas,  surgirá un saldo a su favor que le será reintegrado junto con las remuneraciones que se abonen en el mes Marzo de 2.014.

En caso contrario,  si se hubiera retenido de menos,  el responsable deberá ingresar el saldo en el mes Abril de 2.014.

Obligación formal de los empleados 

Aquellos empleados que percibieron en el año sueldos brutos iguales o mayores a $ 96.000,00,  deberán presentar su declaración jurada de Bienes Personales

Si el monto de los bienes supera $ 305.000,00,  quedan obligados a pagar el impuesto,  en el mes Abril de 2.014.

En caso contrario,  la declaración jurada es informativa y vence en el mes Junio de 2.014.

Si los sueldos percibidos son iguales o mayores a 4 144.000,00,  quedan obligados a presentar su declaración jurada de impuesto a las ganancias.


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