Newsletter 391 
 
COMERCIO EXTERIOR III
Normas de Comercio Exterior
 

GARANTIAS. LIBERACIÓN.
Disp. DGA (DE ASAT) Nº 21/2013
B.O. – 05/08/2013


EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO ASISTENCIA ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1° — El archivo de oficio de las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.

Texto completo de la norma en adjunto.


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