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NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
EliminaciĆ³n del Doble Cobro del Arancel en el MERCOSUR
 

La Comisión de Comercio de MERCOSUR (CCM) aprobó el pasado 23 de abril de 2009, la Directiva Nº 5/2009, referida al tema de la Eliminación del Doble Cobro del Arancel en el bloque. En la mencionada se adjuntan unas listas de ítems arancelarios que se encuentran al 0% de derechos de importación o al 100% de preferencias, contenidos en sus Anexos I y II.

Dichos Anexos (disponibles en la página web de ADIMRA, haciendo  click aquí) representan los bienes importados desde 3eros. países que pueden ingresar al territorio de algunos de los Estados Partes recibiendo el tratamiento de originarios, tanto en lo que respecta a su circulación entre los Estados Parte del MERCOSUR, como a su incorporación en procesos productivos. Esto significa que, estos productos incluidos en los mencionados Anexos, al ser considerados producidos en la región, le pueden conferir origen a su bien final manufacturado.

Ante cualquier inquietud que Usted pueda tener, sobre todo en lo referido al antecedente normativo de esta Directiva (Resolución 37/05, que se encuentra también en la página web de ADIMRA), estamos a su disposición para evacuar cualquier duda al mail mluna@adimra.org.ar, Tel.: (011) 4371-0055, int. 115 o bien al mail acosta@adimra.org.ar, Tel.: (011) 4371-0055, int. 104.