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POLÍTICA SOCIAL II
Modificaciones en el procedimiento de inspecciones en la Provincia de Buenos Aires
 

El día 28 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución N° 120/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo provincial, que establece modificaciones en el procedimiento vigente en materia de inspecciones laborales y de seguridad e higiene en el ámbito de la Provincia.

La norma entró en vigencia el 3 de setiembre de 2012 y deroga el régimen anterior instituido por la Resolución n° 140/201, y tiene como finalidad adecuar el referido procedimiento a las nuevas tecnologías informáticas.

Detallamos seguidamente las principales modificaciones introducidas por la Resolución n° 120/2012:

I. Inspectores:

La norma describe a los inspectores como  funcionarios públicos cuyas actas servirán de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario.
En ellos descansa el deber constitucional de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable e irrenunciable el poder de policía en materia laboral, verificando en su caso las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

II. Origen de las Inspecciones:

Las Inspecciones pueden tener origen en 1- denuncias anónimas, del gremio, requerimiento judicial y/o de autoridades de la administración nacional, provincial o municipal; 2- de oficio: de las autoridades con facultades para ordenar la realización de una inspección.


III. Facultades de los inspectores:

  • Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche y permanecer en los mismos el tiempo que sea necesario, respetando en todos los casos la inviolabilidad del domicilio.
  • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes gremiales, como así también de las asociaciones sindicales, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la función de inspección.
  • Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular: Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y/o al personal; exigir la presentación de libros y documentación con relevancia; obtener copias y extractos de los documentos;  verificar los instrumentos documentales que requieran rúbrica por autoridad competente; intimar la comparecencia del sujeto inspeccionado a la oficina pública que se designe para aportar documentación relevante a la investigación; examinar y comprobar datos o antecedentes vinculados a la actividad de fiscalización.
  • Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.
  • Realizar mediciones, tomas fotográficas, videos, grabaciones de sonido, levantar croquis y planos, dejando debida constancia en el acta.


IV. Informatización de las inspecciones:


Los inspectores serán provistos, por la Dirección Provincial, de una netbook con conectividad por cable, Wi-Fi o MODEM o dispositivo de conexión inalámbrica, y la configuración del Registro de Autorizaciones de Inspección Portable (RAI-P) y deberán ingresar las actuaciones que lleven a cabo en la inspección en el sistema, a través de un acta virtual que contará con un número de serie generado por el mismo sistema.

V. Constancia de Inspección: acta electrónica y publicación en sitio Web


El Anexo II de la Resolución N° 120/2012 contiene la “Constancia de Inspección” a labrar por los inspectores. Las actas de inspección se encontrarán a disposición a partir del tercer día hábil de realizada la inspección, en el sitio Web www.trabajo.gba.gov.ar.  


VI. Suspensión de tareas en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores

En el supuesto de suspensión de tareas por peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, se establece que las órdenes de suspensión de tareas se formalizarán en un acta electrónica, la cual se encontrará disponible a partir del día siguiente de efectuada la inspección en el sitio Web del Ministerio de Trabajo.

VII. Retención de documentos. Incorporación de facultades a los inspectores

Se incorpora a las facultades de los inspectores la de verificar los instrumentos documentales que requieran rúbrica por autoridad competente, en caso de resultar prima facie adulterados, podrán retenerlos a fin de su fiscalización, debiendo dejar expresa constancia en el acta pertinente.

 VIII. Ultraactividad de la derogada Resolución n° 140/2011

El régimen aprobado por ésta norma resultará de aplicación a todos los inspectores que reciban los soportes informáticos por parte de la Dirección Provincial de Inspecciones. Hasta tanto se realice la entrega de dichos soportes, operará la ultraactividad (mantenimiento de vigencia) de la Resolución N° 140/2011. 

NOTA: A efectos del conocimiento de la totalidad de la norma, se adjunta la Resolución Nº 120/2012. Ministerio de Trabajo. Provincia de Buenos Aires.


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