Mediante Resolución Nº 1552 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se reglamentaron aspectos del Teletrabajo, los que se detallan a continuación:
1- Artículo 1º, define como Teletrabajo a la “realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones”.
De este modo, quedarían comprendidas en las disposiciones de la norma cualquier actividad que se lleve adelante, en forma total o parcial, fuera de las dependencias del empleador, sea en el domicilio del trabajador o en cualquier otro, siempre que tales actividades se realicen mediante la utilización de cualquier herramienta informática y de comunicaciones.
2- Artículo 2º, establece la obligación en cabeza del empleador, respecto de los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, de notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el lugar de prestación de los mismos, mediante el siguiente detalle:
(I) Lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL).
(II) Lugar y frecuencia del teletrabajo (cantidad de días a la semana).
(III) Posición o tareas asignadas.
3- Artículo 3º, fija la obligación de proveer a dichos trabajadores los siguientes elementos:
(I) Una silla ergonómica.
(II) Un extintor portátil contra incendio.
(III) Un botiquín de primeros auxilios.
(IV) Un pad mouse.
(V) Un ejemplar del Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo (disponible en http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf).
4- Artículo 4º, establece que el empleador podrá, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora de visita, verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la prestación de servicios, a través del profesional de Higiene y Seguridad de la compañía. En dicha verificación podrá ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la entidad gremial, en su caso.
5- Artículo 6º, determina la entrada en vigencia de la norma a partir del 1° de noviembre de 2012.