Impuesto al Valor Agregado. Exportación. Res. AFIP Nº 3397/2012 B.O. – 29/10/2012
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2000 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso a) del Artículo 4°, los siguientes: “4. Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los Artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06”. 5. Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.”.
Texto completo de la norma clic aquí.
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