Newsletter 346 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Operaciones entre empresas vinculadas. Distribuidor o concesionario del exportador. Interpretación. Informe del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Com. C BCRA 61935/2012
B.O. – 27/09/12

Nos dirigimos a Uds. para informarles que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha solicitado a este Banco Central poner en conocimiento de las entidades financieras, que a partir de las recomendaciones de la Unidad de Evaluación creada por el Artículo 4° de la Resolución Nº 142/12 se dispuso que, cuando en una operación el importador del exterior actúe únicamente como distribuidor o concesionario del exportador y desarrolle esta actividad o justifique su existencia sólo en esa relación, la relación entre las partes será considerada como entre partes no vinculadas a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº142/12, independientemente de la observancia de los criterios incluidos en la Resolución AFIP Nº 1122 u otras normas que pudieran aplicarse en forma análoga.