Newsletter 341 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

Impuestos. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias.
Res. AFIP 3373/12
B.O. – 24/08/2012

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2281 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis por ciento (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once por ciento (11%).
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
1. Once por ciento (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y
2. Siete por ciento (7%) para las demás operaciones de importación.”.

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Mercado de Cambios. Ingreso de divisas.
Com. C (BCRA) 61688/12
B.O. – 22/08/2012

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar que resulta aplicable al subrégimen EG13 (Exportación para Consumo con DIT con Transformación Gran Operador con Autorización), el mecanismo establecido en el punto 6. de la Comunicación “A” 5135 del 01.11.10 que reemplazó a la Comunicación “A” 3886 del 03.03.03, respecto del ingreso de divisas por hasta el monto de los bienes importados temporalmente sin uso de divisas incorporados en el valor de los bienes exportados.

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Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación Arancelaria
Res. (AFIP) 3359/12
B.O. – 22/08/2012

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618. PA. NCM 7209.90.00, 8543.70.20

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Mercado de Cambios. Plazos Especiales
Res. (MEFP) 468/12
B.O. – 22/08/2012

Se establecen los plazos para el ingreso de divisas al Sistema Financiero Local producto de las operaciones de exportación de determinadas empresas.

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Administración Federal de Ingresos Públicos. Consejo Consultivo
Disp. (AFIP) Nº 303/2012
B.O. - 17/08/2012

ARTICULO 1º — Créanse —en el ámbito de esta Administración Federal— el CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya constitución y funcionamiento se regirá por lo que se establece por la presente.

ARTICULO 2º — Los Consejos Consultivos habilitarán espacios de diálogo institucional sobre temas de su respectiva competencia, a través de la realización de reuniones con la participación de organismos y entidades representativas de los diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, con el fin de recepcionar propuestas y/o recomendaciones de carácter general y, simultáneamente, optimizar el proceso de toma de decisiones de esta Administración Federal en los temas objeto de debate.

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