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POLITICA SOCIAL II
Artículo "Derecho de huelga y abusos en los conflictos colectivos del trabajo"
 

Los graves conflictos colectivos de trabajo toman como rehenes a toda la sociedad, producen graves pérdidas económicas para los ciudadanos, para las empresas y organizaciones, y quebrantan normas básicas que amenazan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Las razones del delirio que son hoy muchos paros proviene de haber perdido la noción de que es la huelga, y que de hecho, para que sea constitucional no puede estar asociada a la violencia, se debe abandonar el puesto de trabajo, no se puede impedir que trabajen los que no desean adherirse, ni se puede condenar a toda la sociedad por más justas que sean sus reivindicaciones. Las huelgas revelan el carácter irreconciliable que tienen muchos ámbitos controversiales, en especial el de la puja por la distribución del ingreso, y por otro, el crecimiento de la hostilidad y la brutalidad entre los mismos trabajadores, fundamentado en el poder de daño, y en la eficacia en procura de alcanzar el daño más severo posible.
¿Qué está primero? El derecho a la libertad, a la seguridad, a transitar, el de trabajar y el de ejercer toda industria lícita, gozar de un salario digno, el pleno ejercicio de los derechos, o el derecho de huelga que sólo produce perjuicios y heridas difíciles de curar.
El transporte público, la explotación del petróleo y los combustibles, la recolección de residuos no son servicios esenciales, pero afectan la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, en otras palabras, los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La huelga, en alguna medida es un derecho desmadrado en nuestro país, que por no sé cuál de las justificaciones que se esgrimen hoy sobre los derechos humanos, se ha convertido en un monstruo que nadie puede controlar, y que se lleva por delante a todos y cada uno de los ciudadanos. Y sobre todo se lleva por delante y atropella a los ciudadanos honestos que todos los días trabajan en procura de un salario que a menudo no cubre sus necesidades básicas.
Los damnificados reales son los derechos de los ciudadanos, sobre todo de quienes merecen más atención por encontrarse con mayor indefensión.
Las huelgas y otras medidas de fuerza, como los bloqueos, los piquetes, los boicots y los sabotajes, fueron creciendo en la misma medida que creció la inseguridad personal en el país.
La huelga, como otros derechos constitucionales, deben ordenarse jerárquicamente en orden al bien jurídicamente tutelado. En función de ello, el derecho a la vida, a la libertad, el derecho de propiedad y la libertad de expresión, y el de trabajar son derechos de mayor jerarquía que el derecho de huelga porque protegen bienes de superior jerarquía que lo que implica un medio de presión para lograr reivindicaciones.
Pero cuando la llamada “huelga” se transforma en un desmán, fuera de control, o controlado por el imperio de la fuerza, los resultados son la imposición, la extorsión y el desorden.
La OIT, a través de la opinión de su Comité de Libertad Sindical, y de la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios, han expresado que la huelga solo se exterioriza con la suspensión de la prestación, en forma pacífica, y con el único daño admitido que es el de no prestar el servicio o la actividad productiva. Aún en temas fronterizos como la huelga de solidaridad, las medidas de fuerza en los servicios esenciales, la ocupación del establecimiento, y las huelgas políticas, la OIT admite cierta mínima flexibilidad. En donde ambas comisiones no transan es con la inviabilidad de la violencia física o psicológica contra el empleador, contra la sociedad o los ciudadanos, contra los trabajadores que no adhieran a la medida, y contra otros trabajadores si no se solidarizan.
En lo que hace a las medidas que se fundan en la política general o que son conducidas por causas políticas, solo son viables, según las comisiones citadas de la OIT, cuando el reclamo afecta en forma directa los reclamos y las reivindicaciones reclamadas por el sindicato representativo.
En la jurisprudencia más permisiva de la huelga en el derecho comparado, tenemos a Italia, que admite la ocupación del establecimiento por parte de los trabajadores en huelga, en la medida que sea una medida pacífica, que no afecte las áreas que estuvieren operativas como por ejemplo el despacho de mercaderías o la recepción de materias primas o la administración, y en su caso, que no vulnere el derecho de los trabajadores de trabajar porque no adhieren a la medida o porque no forman parte del sindicato que promueve la medida.
Parece difícil y complejo volver con los abusos de derecho a su cauce en el marco de la Constitución Nacional, pero no cabe dudas de que son demasiados los desmanes que exteriorizan una suerte de violencia social en donde se está produciendo el insólito canibalismo, por el cual unos se comen a los otros, y en lugar de construir nuevos horizontes los están destruyendo.
En los orígenes de la OIT es interesante observar que su razón de ser nace del seno de la Sociedad de las Naciones y de la salida de las grandes guerras, con el fin de que se constituya en un órgano internacional que contribuya a la paz social, ya que las grandes contiendas armadas nacieron de profundas conmociones y contradicciones sociales que se fanatizaron en torno de un líder carismático.
Para reencauzar el ejercicio pleno y legal del derecho de huelga, es imprescindible diseñar una estrategia que permita encontrar una solución digna, y el camino tiene varias vertientes. Hoy es imprescindible que el Estado recupere en todos sus estamentos, el imperio del derecho, estableciendo con claridad las reglas de los conflictos colectivos, estableciendo que son ilegales las medidas que transpongan los límites legales, y con ello, desechar todos los mecanismos que avalen los desmanes con prescindencia de militancias originarias u oportunistas, que tarde o temprano perjudican a las mayorías.

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