Newsletter 337 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

Mercado de Cambios. Deudas Financieras con el Exterior.
Com. A BCRA 5337/2012
06/08/12 – B.O.

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto modificar el punto 4.6. del Anexo de la Comunicación “A” 5265 del 3.01.2012 por el siguiente:
“4.6. Pagos de deudas financieras con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.
4.6.1. Las entidades autorizadas a operar en cambios, podrán dar curso a operaciones de ventas de divisas a clientes en concepto de “pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, siempre que:
a. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por “cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”.
b. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de “pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”.

Texto completo de la norma clic aquí.


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