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POLITICA SOCIAL
Artículo "Impulsan cambio en indemnizaciones que beneficia a ejecutivos y neutraliza juicios"
 

Un nuevo proyecto de reforma de la indemnización por despido aumenta la base de cálculo y deroga el tope legal generando un aumento del costo del 50%. El proyecto beneficia solo a gerentes, directores y ejecutivos de alto nivel, que son los que poseen prestaciones de pago diferido y con devengamiento anual o superior al mensual. No alcanza a los trabajadores subordinados que ya cobraban íntegramente el salario por efecto de la actualización sistemática de los básicos de los convenios colectivos logrados en la paritarias, que superaban en mucho el curso de la inflación real.

El Proyecto de reforma del art. 245 promovido por el Diputado Héctor Recalde fue más allá de los cuestionamientos que había sufrido en la Corte Suprema la indemnización por antigüedad y resolvió uno de los temas controversiales que enfrentaban a los jueces como es el de incluir en el cálculo de la base indemnizatoria.

La historia del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y los debates sobre el cálculo de la indemnización son antiguas. Comenzaron a fines de la década del 30 con la vieja ley 11.729. Después de un largo camino, se dictó el fallo "Vizzoti" citado en los considerandos del proyecto, en el cual la Corte Suprema estableció: "La limitación a la base salarial de la indemnización por despido sin justa causa -art. 245, ley de contrato de trabajo 20.744 (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175)- sólo debe aplicarse hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable, pues lo contrario significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable del art. 14 bis de la Constitución Nacional, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor, contrariando el principio de razonabilidad del art. 28 de la Ley Suprema". (CSJN o 14/09/2004 o Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A.; Sup.Especial La Ley 2004 (septiembre) con nota de Juan José Etala; Héctor P. Recalde; Mariano Recalde; Julián A. de Diego.  

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