Newsletter 317 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria III
Res. (AFIP) Nº 3290/2012
14/03/12 – B.O.

Artículo 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. N.C.M 4203.30.00, 9506.29.00, 9405.10.93, 5209.29.00, 4202.92.00, 9405.40.10 y 4418.72.00

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Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria II
Res. (AFIP) Nº 3289/2012
14/03/12 – B.O.

Artículo 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. N.C.M 7612.90.90, 6106.10.00, 6106.20.00, 9503.00.98, 9503.00.99

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Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria I
Res. (AFIP) Nº 3288/2012
14/03/12 – B.O.

Artículo 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. N.C.M 5806.20.00, 6001.22.00, 6203.42.00, 2714.10.00, 8523.40.22, 9405.40.10 y 9405.40.90

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Mercado de Cambios. Servicios, rentas y transferencias corrientes
Com. A (BCRA) Nº 5295/2012
B.O. – 13/03/12

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03.04.2012 inclusive, lo siguiente:
1. Reemplazar el punto 2.9. del Anexo de la Comunicación “A” 5264 del 03.01.2012, por el siguiente:
“2.9. El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes que correspondan a servicios y rentas, deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local”.
2. Reemplazar el punto 3. del Anexo de la Comunicación “A” 5264 del 03.01.2012, por el siguiente:
“3. Normas en materia de egresos.
3.1. Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior.

 

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Reintegros a la exportación: Bloqueo Informático
Instr. Gral. (DGA) Nº 7/2012
08/03/12 – B.O.

Se instrumenta un bloqueo Informático de las Destinaciones de Exportación de Contribuyentes en Situación de Incumplimientos de acuerdo a Información brindada por el BCRA.

 


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