- EXPORTACIONES. INGRESO DE DIVISAS. Instr. DGA Nº 2/2012 17/02/2012 – B.O.
Mediante el Articulo 954, apartado 1, inciso c), del Capítulo Séptimo, Título II del Código Aduanero se establece que si, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, se efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia. Considerando lo expuesto y con el fin de lograr uniformidad de criterio, corresponde a esta Dirección General de Aduanas instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para la correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas respecto de la resolución de los sumarios iniciados por presunta infracción al citado artículo. B. OBJETIVO Normalizar el procedimiento a aplicar por las áreas alcanzadas, para la resolución de sumarios iniciados por presunta infracción al artículo 954 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero.
Descargar archivo
|