Newsletter 313 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

a) ADUANAS. TRIBUTOS ADUANEROS.
Res. (AFIP) Nº 3271/2012
10/02/12 – B.O.

Artículo 1º — Establécense para las obligaciones tributarias aduaneras —originarias o suplementarias— expresadas en dólares estadounidenses que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación, se ingresen en moneda de curso legal, lo siguiente:

a) Para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

b) Cuando correspondan intereses, los mismos deberán ser calculados sobre el capital adeudado —en pesos— hasta la fecha de su pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 794 y concordantes del Código Aduanero.

Texto completo de la norma clic aquí.


b) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. V ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO
Instr. Gral. (SDGOAM) Nº 3/2012
10/02/12 – B.O.

A través del Decreto 100 del 12 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial del 31 de enero de 2012, fueron implementadas las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) aprobadas por el Grupo Mercado Común mediante Resolución 5 del 17 de junio de 2011.
El citado Decreto elimina, fusiona y crea nuevas posiciones N.C.M. a resultas de los cambios producidos en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como consecuencia de su V Enmienda, para ser aplicados a partir del 1 de febrero de 2012.
Teniendo en cuenta que existen Certificados y Autorizaciones emitidos por diversos organismos con anterioridad a la fecha antes mencionada, exigibles en el ámbito aduanero, que consignan codificaciones de la N.C.M. que han perdido vigencia, se propone la presente Instrucción a los fines de evitar demoras innecesarias en el despacho de mercaderías a plaza.

Texto completo de la norma en adjunto


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