Newsletter 311 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. SEGURIDAD SOCIAL
Res. (AFIP) Nº 3257/2012
01/02/12 – B.O.

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, dentro del Apéndice IV, la siguiente actividad:
“D - IMPORTADORES”.

b) Incorpórase en el Apéndice IV el siguiente apartado:
“D – IMPORTADORES
Tipología: Sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.

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b) MERCADO DE CAMBIOS. DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN
COM. A (BCRA) 5274/2012
31/01/2012 – B.O.

1. Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Comunicación “A” 5134 del 1.11.2010:
a. Primer párrafo del punto 1. que se reemplaza por el siguiente: “Se admite el acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la presente norma.”
b. Inciso a) del punto 3.5. que se reemplaza por el siguiente: “Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del Banco Central”.
c. El punto 4.1. que se reemplaza por el siguiente: “Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1.02.2012”.

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c) MERCOSUR. V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
Dto. (PEN) Nº 100/2012
31/01/2012 – B.O.

Se incorpora la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías a nuestro ordenamiento jurídico nacional. Se modifica el Decreto Nº 509/07. Nomenclatura Común del Mercosur y Arancel Externo Común.

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d) IMPORTACIONES. DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN
Res. (AFIP) Nº 3256/2012
27/01/12 – B.O.

Art. 1º — Apruébase el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior - RG Nº 3252 y 3255 (AFIP)”, que como Anexo forma parte de la presente. Los distintos organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias adhieran al régimen mencionado en el párrafo anterior, deberán celebrar con esta Administración Federal de Ingresos Públicos un convenio ajustado a las características fijadas en dicho modelo.
Art. 2º — Los organismos adherentes podrán, en orden a su competencia, acceder a la información consignada en la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, prevista en el Anexo a la Resolución General Nº 3255. Asimismo, podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de información complementaria que estimen necesaria, la que se incorporará en la mencionada herramienta informática.

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