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SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Ley de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires
 

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 14.343 de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires.

Se entiende por pasivo ambiental al conjunto de los daños por contaminación de los factores ambientales (agua, suelo y aire), del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad, durante su funcionamiento o por imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.

La ley establece que los obligados a recomponer los pasivos ambientales serán los sujetos titulares de la actividad generadora del daño o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. Cuando no se pudiera identificar al responsable del pasivo ambiental, la recomposición del pasivo ambiental se llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por medio de esta Ley.

También se prevé la presentación de auditorías de cierre ante la autoridad de aplicación, en los casos del cese definitivo o transferencia de actividades. En tal sentido, si la evaluación de la auditoría de cierre arroja resultados que importen daños significativos al ambiente, el responsable de la actividad deberá recomponer. Por lo contrario, quedará eximido de responsabilidad, si la autoridad de aplicación indica que el ambiente afectado se encuentra en situación ambiental apta.

Al mismo tiempo, crea un Registro de Pasivos Ambientales, un Registro de Profesionales y un Fondo Provincial destinado a la recomposición.

Al pie para su descarga se encuentran disponibles el texto completo de la ley y la publicación en el Boletín Oficial.


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