Newsletter 303 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) GARANTIAS. ADUANA DE EZEIZA.
Disp. (DAE) Nº 186/2011
19/12/2011 – B.O.

ARTICULO 1º — Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

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b) VERIFICACION. PROCEDIMIENTO.
Res. (AFIP) Nº 3233/2011
14/12/2011 – B.O.

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la identificación prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

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