Newsletter 294 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

MERCADO DE CAMBIOS. INGRESO DE DIVISAS.
COM A (BCRA) Nº 5244/2011
11/11/2011 – B.O.

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 11.11.11 inclusive, reemplazar las normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 4970 del 14.8.2009 por las siguientes:
1. Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de los servicios de capital e intereses de nuevas deudas financieras por: i) emisión de bonos en el exterior, ii) préstamos de organismos internacionales, agencias oficiales de crédito, bancos multilaterales, y otros bancos del exterior, y iii) otras deudas en moneda extranjera con entidades financieras locales fondeadas en líneas de crédito del exterior, o con otras fuentes de financiamiento de las entidades locales cuando así específicamente lo permitan las normas que sean de aplicación en la materia; en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
a. Los nuevos fondos serán destinados por el exportador a:

i. la financiación de nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes, que en su mayor parte, serán colocados en mercados externos (...)

Texto completo de la norma clic aquí.


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