Newsletter 290 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) ADUANAS. CONTROL DOCUMENTAL
EM (DGA SDG OAI) Nº 194/2011
01/11/2011 – B.O.

A raíz de inquietudes planteadas por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, en el Consejo Consultivo Aduanero se recuerda:

• lo establecido en el artículo 343 inciso b), y,
• que no debe ser detenido el trámite de libramiento de la mercadería en los casos en los que se detecten:

-  errores de forma en las declaraciones comprometidas tanto de importación como de exportación comprobables de la simple lectura de la documentación complementaria, que no produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o una diferencia de base imponible, ni afectare o hubiera podido afectar el control aduanero ni modificación del régimen arancelaria.

Texto completo de la norma en adjunto

 

b) TRANSITO. ZONA FRANCA
Instr. (DGA – De ADBA) Nº1/2011
01/11/2011 – B.O.

1.- Cuando los medios de transporte utilizados para cumplir con la destinación de Egreso de Zona Franca en Tránsito al Exterior en el mismo estado de ingreso (ZFTR) desde la aduana de registro y carga, sean puestos a bordo de medios acuáticos (barcazas-ferrys) para su egreso por el puente fluvial (República Argentina – República Oriental del Uruguay) en jurisdicción de la División Resguardo I-Destacamento Dique 1, se procederá a:
- Realizar la recuperación del manifiesto,
- Proceder a la cancelación del tránsito, y
- Registrar la puesta a bordo del medio  de  transporte  mediante  el  evento  “CANCELACIÓN  MANUAL   GUIA/CONOCIMIENTO” con la identificación del número de destinación ZFTR con el cual se cumplió la operación.

Texto completo de la norma en adjunto

 

  

c) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Res. (AFIP) Nº 3201/2011
01/11/2011 – B.O.

Artículo 1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. NCM 8544.49.00, 8424.89.90.

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d) DRAW-BACK. TIPIFICACIÓN IV
Res. (SIC) Nº 716/2011
31/10/2011 – B.O.

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen. Ver Imágenes de Anexos. NCM: 7605.21.90, 8104.19.00 y 8108.90.00

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e) DRAW-BACK. TIPIFICACIÓN III
Res. (SIC) Nº 715/2011
31/10/2011 – B.O.

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen. Ver Imágenes de Anexos. NCM: 7304.19.00, 7605.21.90, 7601.20.00, 8104.19.00 y 8108.90.00

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f) DRAW-BACK. TIPIFICACIÓN II
Res. (SIC) Nº 714/2011
31/10/2011 – B.O.

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen. Ver Imágenes de Anexos. NCM: 8104.19.00 y 8108.90.00.

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g) DRAW-BACK. TIPIFICACIÓN I
Res. (SIC) Nº 713/2011
31/10/2011 – B.O.

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen. Ver Imágenes de Anexos. NCM: 8104.19.00 y 8108.90.00

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