Newsletter 289 
 
POLITICA SOCIAL
Artículo: "Los tratados internacionales imponen reglas obligatorias a la legislación laboral"
 

Pocos saben que la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tuvo por fin unificar la legislación bajo parámetros que propicien la paz social como un medio para evitar la guerra armada tanto interior como internacional. En efecto, dentro de la Paz de Versalles, con la cual se terminó con la Primera Guerra Mundial, se crearon las Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la OIT. En otras épocas, admitir la interacción directa de los tratados internacionales en la legislación interna de un país hubiera sido una interferencia indeseable y una forma de intervencionismo con propósitos de ingerencia ilícita en vida interna y en la soberanía de un país. Hoy, sin hesitación alguna, la Corte Suprema y la Justicia del Trabajo basan sus fallos en los tratados internacionales de los derechos humanos, que como veremos tienen rango constitucional, y los tratados de la OIT que son supralegales, por ende están por encima de la Ley de Contrato de Trabajo y las demás normas de fondo laborales y de la seguridad social. En muchos casos, los tratados de los que hablamos son anteriores a nuestra reforma constitucional, y con ello, producen efectos asistemáticos que sorprenden, desequilibran, y hasta generan nuevos planos de análisis que no se corresponden con nuestra tradición jurídica y cultural.

A su vez, hasta el año 1994 prevalecía el sistema dual o la teoría dualista, según la cual un tratado aprobado por nuestro país no podía imponerse dentro de nuestra legislación si no era a través de una ley del Parlamento que la aprobara. Ahora, después de la reforma constitucional de 1994, se estableció una importante incorporación en el artículo 75 inciso 22 que trata las atribuciones del Congreso Nacional, y que adhiriendo al sistema "monista" dispone en el Capítulo cuarto. Atribuciones del Congreso. Artículo 75.-Corresponde al Congreso: Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquíasuperior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional (Ley Nº 24.430; Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con, las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994; Sancionada: Diciembre 15 de 1994, Promulgada: Enero 3 de 1995). Si se observa con cuidado el texto transcripto, nuestra convención constituyente de 1994 admitió la superioridad relativa de los tratados internacionales de los derechos humanos por sobre inclusive nuestra Constitución Nacional, en la medida que no contradiga la primera parte de ella constituida por los primeros 43 artículos de la misma. Esta Primera Parte cuenta con el Capítulo I que se extiende entre los artículos 1ro y 35 en donde están el artículo 14 y 14 bis referidos al trabajo, pero también el principio de igualdad en el artículo 16 y el de propiedad en el artículo 17; y el Capítulo II que denominada Nuevos Derechos y Garantías va desde el artículo 36 hasta el 43 inclusive, e incluye derechos tales como la prevalencia aún en etapas irregules, el sufragio universal, la igualdad en lo que hace a los derechos politicos entre el hombre y la mujer, el derecho ambiental y a un ambiente sano, los derechos de los consumidores. Nuestro sistema legal admite las prestaciones remunerativas y las no remunerativas, en cambio el Convenio 95 de la OIT no acepta ninguna prestación que no integre el salario. Las normas sobre igualdad y no discriminación mandan dictar la nulidad de los actos de diferenciación injusta, y por ende, se ha dispuesto la reinstalación del trabajador a pesar de que nuestros antecedentes reflejan que nuestra estabilidad admite el despido cuyos daños se compensan con el pago de indemnizaciones tarifadas. La indemnización por despido cuenta con un tope confiscatorio cuando reduce la base en un tercio, y en función de los tratados internacionales corresponde rectificar la falencia, y fijar una nueva fórmula en beneficio de los gerentes y ejecutivos, que no son precisamente los sujetos que pretende proteger el derecho del trabajo. En nombre de las generalidades y de los principios se pueden abandonar las fuentes reales y las genuinas, y se puede recurrir a los nuevos horizontes de los tratados. Probablemente la mejor solución debemos escudriñarla entre ambos extremos. Tengo mis dudas de que así como se han presentado los acontecimientos, se esté haciendo una auténtica contribución a la mejor calidad institucional que desde los tres poderes, pero sobre todo desde el Poder Judicial, se deben aportar para que los ciudadanos y la comunidad perciban que la democracia es el mejor modo de vida posible, si quienes tienen la responsabilidad de asegurarla no la asumen en toda su magnitud.