Newsletter 288 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) VALORACIÓN. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Circ. (AFIP) Nº 15/2011
25/10/2011  - B.O.

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde indicar que están excluidas de lo establecido por las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA), las destinaciones de importación para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria o de Factoría, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos previstos en la Resolución General Nº 2730, su modificatoria y sus complementarias.

Texto completo de la norma en adjunto.


b) MERCADO DE CAMBIOS. COBROS DE EXPORTACIONES
Com. A (BCRA) Nº 5233/2011
25/10/2011 – B.O.

Se ha dispuesto con vigencia a partir del 25.10.11 inclusive, lo siguiente con relación al mecanismo de seguimiento de la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes:
1. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad previa del Banco Central, en los siguientes casos:
1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador.
1.1.1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado.

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c) VALORACIÓN. VALORES CRITERIO II
Res. (AFIP) Nº 3203/2011
25/10/2011  - B.O.

Se fijan Valores Criterio de importación de carácter preventivo para determinadas máquinas cortadoras de fiambres. NCM 8438.50.00

Texto completo de la norma en adjunto.


d) ADUANAS. DOCUMENTACIÓN ADUANERA
Instr. Gral. (DGA) Nº 22/2011
21/10/2011 – B.O.

1. Denuncia por destrucción, robo y/o extravío de documentación aduanera.
De producirse la destrucción, robo y/o extravío de la documentación que conforma el legajo de la declaración aduanera, el “Depositario Fiel” o “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)” deberá dar aviso a la Aduana de Registro dentro de las 48 horas de sucedido el hecho.
Cualquiera haya sido el motivo invocado corresponderá acreditar tal situación ante la citada aduana, mediante la presentación de la denuncia tramitada ante la autoridad competente - Policía Federal, Justicia Federal – en la cual como mínimo deberá hacerse constar la siguiente información:

a. Individualizar la documentación aduanera afectada.
b. Indicar que la documentación en cuestión es propiedad de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2.987.
c. Establecer que la documentación aduanera se encontraba bajo la guarda del declarante en carácter de “Depositario Fiel” según los términos del artículo 255 del Código Penal y demás normas concordantes conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2.573 (tarifar), sus modificatorias y complementarias.
d. Identidad del Depositario Fiel.
e. Identidad del denunciante.
f. Circunstancias que sustentan el hecho denunciado.

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e) VALORACIÓN. VALORES CRITERIO I
Res. (AFIP) Nº 3200/2011
20/10/2011  - B.O.

Se modifican los Valores Criterio de importación de carácter preventivo para determinados tubos soldados de acero inoxidable, de hierro y de acero sin alear. NCM: 7306.40.00, 7306.61.00, 7306.6900, 7306.90.10, 7306.90.20, 7306.90.90.

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