Newsletter 281 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior
 

a) EXENCIÓN DE GRAVÁMENES. BIENES USADOS. MENDOZA.
Dec. (PEN) Nº 1491/2011
27/09/2011 – B.O.

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo de los bienes usados, con destino al servicio público de transporte urbano a realizar por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, a través de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, que se detallan en UNA (1) planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma.

Art. 2º — Exímese del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, en los casos que correspondan, a la importación definitiva para consumo de los bienes nuevos o usados, con destino al servicio público de transporte urbano a realizar por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, a través de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en UNA (1) planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Texto completo de la norma en adjunto.

 

b) CERTIFICACIONES. AUTOPARTES
Res. Conj. (SCI y SIC) Nº 134/2011 y Nº644/2011
26/09/2011 – B.O.

Se crea el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes. En los casos en que se requiera la certificación de autopartes destinadas a la industria nacional de productos automotores, los fabricantes y/o importadores podrán certificar sus productos a través de los laboratorios nacionales reconocidos, que se encuentren en condiciones de realizar los ensayos correspondientes, y que estén debidamente registrados.

Texto completo de la norma clic aquí.


c) SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. TICKETS FISCALES
Res. (AFIP) Nº 3183/2011
22/09/2011 – B.O
.

Se deja establecido que las Aduanas del Interior podrán entregar Tickets emitidos por cajas registradoras homologadas por la AFIP en reemplazo del Formulario “OM 1330-B” como constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior establecerá la mecánica de implementación de la presente medida.

Texto completo de la norma clic aquí.


d) ADUANAS. CONSOLIDACIÓN EN PLANTA.
Res. (AFIP) Nº 3184/2011
22/09/2011 – B.O.

Artículo 1º — Adécuese la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas:

a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo deberán —con carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate.

Texto completo de la norma clic aquí.


e) ZONA FRANCA. DIVISIÓN ADUANA DE BAHÍA BLANCA
Res. (AFIP) Nº 3179/2011
21/09/2011 – B.O
.

Artículo 1º — Habilítase, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales (Area Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, con una superficie de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO (50.746,84) metros cuadrados, dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales.

Art. 2º — Determínanse los límites de la Zona Primaria de Control Aduanero de la Zona Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales (AOI), en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art 3º — Habilítase, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Texto completo de la norma clic aquí.


Descargar archivo
Descargar archivo