En el fallo “Veciño, Mariana Mónica c/Grupo Nabel SA y Otro s/ Despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Trabajo, estableció que la Certificación, que es obligatoria entregar a la extinción del contrato, debe contener cinco datos:
a) la indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso);
b) naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc.);
c) la constancia de los sueldos percibidos;
d) la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa el principal y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción); y
e) la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (conf. L. 24576).
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