Newsletter 277 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) VALORACIÓN. VALORES CRITERIO II.
Res. (AFIP) Nº 3174/2011
02/09/2011 – B.O.

Se modifican Valores Criterio de carácter preventivo para la importación de determinados productos de ferretería. 7318.11.00, 7318.12.00, 7318.13.00, 7318.14.00, 7318.15.00, 7318.22.00, 7318.23.00, 7318.24.00, 7318.29.00, 7415.29.00, 7415.33.00, 7415.39.00, 7616.10.00

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b) VALORACIÓN. VALORES CRITERIO I.
Res. (AFIP) Nº 3170/2011
31/08/2011 – B.O.

Se fijan Valores Criterio de carácter preventivo para determinadas partes y accesorios de vehículos automóviles. NCM: 8708.80.00, 8708.94.90, 8708.99.90.

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c) VALORACIÓN. INCORPORACIÓN DE LA DECISIÓN N° 13/07 CMC.
Dec. (PEN) Nº 1301/2011
31/08/2011 – B.O.

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión N° 13 del 28 de junio de 2007 del Consejo del Mercado Común, relativa a la “Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías”, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto N° 1026 del 25 de junio de 1987, por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Con relación al Artículo 9 del Acuerdo, se aplicará el Artículo 651 del Código Aduanero. El valor en aduana se establecerá en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA y para la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS utilizará:
a) El tipo de cambio vendedor aplicable en las transacciones comerciales, que será el de cada día al cierre de las operaciones de cambio y tendrá vigencia al día hábil inmediato siguiente.
b) Las cotizaciones proporcionadas diariamente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, para las monedas no cotizadas por dicho banco, las que suministre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”

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