Newsletter 33 
 
COMERCIO EXTERIOR
Falta de publicaciĆ³n de los datos del importador
 

Como es de conocimiento público, dicha información dejó de publicarse a mediados del mes de noviembre de 2008 y es de suma importancia para poder realizar un seguimiento de qué se importa y quién lo hace, con el objeto de poder detectar maniobras de competencia desleal, falsas manifestaciones, etc., e iniciar las gestiones correspondientes.

El Dr. Oscar Requeijo, de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, explicó en dicho foro la normativa que ampara esta disposición.

Seguidamente transcribimos el texto correspondiente al Acta CCA Nº 293 donde se aborda el tema:

“... El Dr. Oscar Requeijo, de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, comenta respecto al artículo 89 bis del Decreto 1001, y de cómo se llega a esta decisión, se debe a la confidencialidad que instaura el artículo 43 de la Constitución Nacional. A su vez, el artículo 715 del Código Aduanero se refiere a la publicación de los precios de las importaciones. Fue el decreto reglamentario el que determinó que esa publicación debía contener además del precio, el nombre del importador. Pero le preexistía la Ley 17622 de Secreto Estadístico, creada por el INDEC, que disponía que los datos recibidos por los organismos estadísticos, como la Aduana, serían secretos y que solo se utilizarían con fines estadísticos. El año pasado se dictó el Decreto 1393/08 que estableció la autoridad de aplicación con respecto a las cuestiones de dumping, así mismo, que los particulares tendrán acceso a la información una vez realizada la denuncia, y que esta será provista por la Secretaría de Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. En el aspecto impositivo, el artículo 101 de la Ley 11683 también establece el carácter secreto de la información que la AFIP recibe de los contribuyentes. En el año 2000, se dictó la Ley de Habeas Data que estableció la obligatoriedad para todo banco de datos, público o privado, de mantener la confidencialidad de los datos que recibe. El Decreto 1172 del 2003 estableció el reglamento de acceso a la información pública, y en el artículo 16 dice que la información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho de efectividad no debe ser difundida y tiene carácter secreto. Con respecto al aspecto punitivo de la inobservancia, la Ley 26388 incorporó al Código Penal 2 artículos, el 157 y el 157 bis, por los cuales el que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. Si se observa que la información que se proveía por el art. 89 bis, la legislación posterior tiene jerarquía constitucional sobre aquel decreto. La Dra. Tirabassi agradece la exposición y se dirige a aquellos que consideran que esto vulnera la lucha contra la competencia desleal, en este sentido dice que la Aduana no privatizó el control, el Estado es el que realiza controles contra la subfacturación. Sin perjuicio de ello considero importante el acompañamiento del Sector Privado, tal como se da en los distintos foros que se realizan en la Dirección General de Aduanas, los que han permitido asegurar la eficiencia. Manifiesta que se pueden quedar tranquilos en ese sentido. Por otra parte sostuvo que se le envía permanentemente información detallada al Ministerio de la Producción, por lo que los controles lejos de debilitarse se han fortalecido, la información la tienen todas las áreas de gobierno que la necesiten y puedan recibirla. Con lo expuesto la Directora General da por cerrado este tema....”

En este sentido, es importante destacar que algunas empresas privadas que brindan datos de importadores y exportadores otorgan esta información consignando el/los nombre/s del importador como “importador probable”, dato que obtienen a través de la realización de un trabajo de inteligencia. Si bien esta herramienta no sustituye completamente la falta de publicación de los datos del importador, puede ser una solución parcial u orientativa al tema.
 
Si desea ampliar información comuníquese a nuestro Dto. de Comercio Exterior: Lic. Marcelo Pereyra
mpereyra@adimra.org.ar o Srta. Victoria Vidal mvidal@adimra.org.ar - Tel: (54 11) 4371-0055 int. 106 / 183