Newsletter 263 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) IMPORTACIÓN. PROHIBICIONES.
Instr. Gral. (DGA) Nº 16/2011
18/07/2011 – B.O.

Cuando las normas que ponen en vigencia requisitos para la importación, además prevén como motivo de excepción para su aplicación que las mercaderías hubieren sido expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua y aire y cargada en el respectivo medio de transporte, a una fecha determinada, la fecha de embarque de la mercadería deberá acreditarse según la vía por alguno de los siguientes documentos:

1. VÍA ACUÁTICA: Conocimiento de Embarque, únicamente cuando además de la fecha de emisión, contenga la fecha de puesta a bordo y ella esté en relación con el tiempo de duración del viaje. En caso de duda, deberá recurrirse al Manifiesto de Origen a través del cual se determinará entre que fechas estuvo a la carga el buque en el puerto de embarque de la mercadería.

2. VÍA AÉREA: Guía Aérea, cuando la misma sea emitida en el país de origen y los campos Embarcador, Consignatario, Aeropuerto de salida y Ruta Solicitada, Aeropuerto de destino, Primer Transportista, Ruta y Destino, Datos de Vuelo y fechas, se encuentren completas conforme las normas IATA.

3. VÍA TERRESTRE: Carta de Porte Internacional (CRT).

Texto completo de la norma en adjunto

 

b) RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS. POLIMETAL S.A.
Res. (SIC) Nº 440/2011
18/07/2011 – B.O.

Se considera sujeta a lo establecido por el “Régimen de Importación de Líneas Producción Usadas” conforme a la Resolución ME Nº 511/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Polimetal S.A, consistente en la instalación de una línea para el mecanizado de llantas de aleación de aluminio para la industria automotriz.

Texto completo de la norma click aquí.

 

c) DUMPING. EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE. CHINA.
Res. (SIC) Nº 441/2011
18/07/2011 – B.O.

Art. 1 — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o fríocalor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico, con dispositivo para modificar la temperatura de aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o una unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.83.00 y 8418.69.40, originarias de la REPUBLICA DE COREA, MALASIA, REINO DE TAILANDIA y REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, sin la aplicación de derechos antidumping.

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d) DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS DE BICICLETAS.
Res. (SIC) Nº 396/2011
15/07/2011 – B.O.

Considerando que se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas. (...)

Se resuelve:
Art. 1 - Restablécese hasta el día 31 de diciembre de 2011, la suspensión dispuesta en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2 - Restablécese, hasta el día 31 de diciembre de 2011, lo dispuesto en los Artículos 3º a 14 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

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