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POLITICA SOCIAL
Artículo "El celular provisto como herramienta de trabajo no forma parte de la remuneración"
 

La justicia del trabajo no encuentra el camino adecuado en lo que hace a la doble imputación del celular como herramienta de trabajo y con llamadas para uso personal. En efecto en el caso "De La Canal, Sebastián c/ GE Compañía Financiera S.A. s/ Despido" (10-6-2011) se estableció que los gastos de telefonía del celular provisto por la empresa como herramienta de trabajo, son una ventaja patrimonial y por ende, implican una prestación remunerativa en los términos y con los alcances del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En rigor, si es herramienta de trabajo y se usa para fines personales en forma accesoria o residual, debieron imputarse un porcentaje al uso como tal, y otro al empleo de tipo personal por las llamadas particulares que había hecho el trabajador.

Tras el fallo de primera instancia cuestionó el rechazo de la indemnización que consigna el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo asimismo se quejó por la inclusión en el cálculo del rubro de telefonía celular.

La empresa argumentó que "dicho beneficio no puede ser considerado salarial" y aclara que "el celular era una herramienta de trabajo y que el uso para razones ajenas al trabajo era claramente residual y destaca que el hecho de que su parte tolerara la conducta incumplidora del actor en cuanto al uso del celular no debe interpretarse como un derecho adquirido". Los jueces explicaron que la empresa "no negó la afirmación del inicio de que "...el celular (era utilizado) ya sea para llamadas de trabajo como así también personales..", por lo que "a la luz del inc. 1 del art. 356 CPCC corresponde tener por cierto el hecho en cuestión".

Me pregunto, qué ocurría en el pasado reciente cuando el trabajador utilizaba el teléfono de línea cuando el trabajador llamaba o atendía llamados personales, y si también era remuneración encubierta.

La Sala VI inició un camino hacia una solución más equitativa, al afirmar que "toda vez que los gastos por el uso de telefonía celular estuvieron a cargo del trabajador por el período que abarcó la relación laboral, resulta improcedente su inclusión en el monto remuneratorio en tanto no integraban parte de su salario", (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, 18/02/2011, "Mayol, Carlos Alberto c. Autosat S.A. y otro", La Ley Online).

Con esta solución, resulta claro que podría diferenciarse al gasto en una porción como herramienta y para uso de las funciones y servicios de la empresa, y otro porcentaje para uso personal. Aporta elementos de convicción la admisión de la prueba anticipada que admitió la Sala III cuando dispuso: ¿Corresponde admitir como medida preliminar el depósito judicial de la computadora y celular que utilizaba el trabajador al momento de ser despedido y hasta tanto se lleve a cabo la prueba pericial, si el adelanto probatorio peticionado está destinado a resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos que obrarían en ambos dispositivos, debiendo producirse en forma inmediata la prueba pericial a fin de que la eventual dilación del proceso no prive a la accionada del uso y goce de bienes de su propiedad?, (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, 29/10/2010, "Palavecino, Favio Nestor c. Carl Zeiss Argentina S.A.", LA LEY 20/01/2011, 20/01/2011, 3; Cita Online: AR/JUR/71422/2010).

Otro tanto resulta interesante a los fines de encontrar justicia en el maltratado tema de los celulares, lo resuelto por la Sala I cuando dispuso que: Es improcedente aplicar la multa establecida en el art. 1 de la ley 25.323, si el empleador registró las remuneraciones que efectivamente abonaba al trabajador y respecto de ellas hizo los aportes correspondientes a los organismos de seguridad social, pues, el hecho de que se haya reconocido carácter remunerativo al uso de vehículo, a la provisión de celular y al pago de gastos de representación, no significa que la relación se encontraba deficientemente registrada.

A su vez: "La suma estimada en concepto de uso de un teléfono celular otorgado por la empresa al trabajador, debe ser tomada en cuenta al momento de establecer la remuneración habitual de éste, si no se pudo establecer si se utilizaba únicamente para la comunicación relativa a las tareas prestadas a favor de la empleadora". Resulta claro que las empresas no están enfocando el tema del celular, la notebook, el uso del automóvil, y cualquier otra herramienta de trabajo con transparencia y razonabilidad, y a la vez, no aportan los elementos de convicción que permitan determinar que estas son máquinas, equipos o herramientas como lo es una computadora, una máquina que fabrica productos, o una lapicera con la que se firma la documentación.

Es por ello, que parece adecuado establecer los siguientes principios:

1. Es conveniente reglamentar el uso de las herramientas provistas, y que dicho reglamento sea firmado por el trabajador al momento de la entrega del dispositivo;

2. Que se establezca con claridad que es para uso exclusivo de la tarea y funciones asignadas en la empresa;

3. Que sólo con carácter excepcional se puede emplear por causas o razones particulares, a cuyos efectos se le asigna un valor estimado en el 10% del valor del tiempo de uso, que se imputará como retribución sujeta a todos los efectos laborales y previsionales;

4. Que el uso en exceso de lo admitido deberá ser denunciado por el trabajador, o que su uso en exceso de lo admitido sea considerado una falta disciplinaria que solo admite condonación si se notifica al empleador el empleo impropio;

5. Las sanciones por uso indebido no solo pueden implicar la imputación del gasto, sino inclusive el retiro del equipo por un plazo predeterminado;

6. Que el uso no se producirá en horarios ajenos al trabajo, y en los descansos diario, semanal y anual. El segundo tema central es el empleo efectivo y a la vez compatible con las funciones asignadas, sobre todo si se da el teletrabajo, es decir, la movilidad del trabajador que impone la conexión a distancia. Estamos frente a una herramienta que necesariamente debe ser adecuada al futuro del trabajo, lejos de cualquier especulación como las que existen hoy de que se trata, increíblemente de una remuneración encubierta en fraude de la ley.