Newsletter 258 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Vencimiento Garantías: Registro de Importadores y Exportadores
 

Se recuerda que, a fin de confirmar la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores que operan ante la DGA, la AFIP repite anualmente la evaluación de solvencia económica. La inscripción en el Registro se extiende por períodos anuales, que rigen desde el primer día del mes de agosto hasta el 31 de julio de cada año (ambas fechas inclusive).

En este sentido, los sujetos que, de acuerdo con la evaluación de la AFIP, no acrediten la solvencia económica requerida, dispondrán de un plazo de 30 días —entre el 1° y el 31 de julio de ese mismo período— para constituir la garantía de actuación.
La condición de “solvencia” está determinada por las ventas brutas ó patrimonio neto igual ó superior a $300.000.- demostrables en las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año inmediato anterior.

Aquellos importadores /exportadores que no puedan acreditar dicha solvencia económica deberán constituir garantías por un valor de $ 30.000.- y podrán hacerlo:
· En efectivo.
· Mediante Aval Bancario.
· Mediante Caución de Títulos Públicos.
· Mediante Póliza de Seguro de Caución.

La constitución de la “solvencia” deberá entonces prever su renovación con anticipación a esta fecha pues, indefectiblemente el inicio de un nuevo período de vigencia constituye la baja inmediata del Registro.

Normativa

Res. AFIP N° 2220 ActualizadaClick aquí