Newsletter 255 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) ZONA PRIMARIA ADUANERA. ADUANA DE FORMOSA.
Res. (AFIP) Nº 3131/2011
16/06/2011 – B.O.

Art. 1 - Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Puerto Nuevo de Formosa, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

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b) VALORACIÓN. VALORES REFERENCIALES.
Res. (AFIP) Nº 3128/2011
16/06/2011 – B.O.

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

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