Newsletter 29 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior del 2 al 6-03-09
 

a) SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DGA
Resolución General (AFIP) Nº 2568/09
06-03-09 B.O.

Se aprueban las normas sobre servicios extraordinarios para operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles.

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b) CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN
Resolución (MP) Nº 61/09
05-03-09 B.O.

Establece el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) para las siguientes mercaderías:

7318.12.00*

7318.15.00*

7318.14.00*

8418.69.40

(*) excepto los de acero inoxidable.

Establece que las siguientes mercaderías estarán sujetas al régimen de la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP).

8415.10.11

8509.40.50

8415.10.19

8516.50.00

8415.83.00

 

Crea el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo de las siguientes mercaderías:

8211.10.00

8523.40.11

9401.51.00

9401.80.00

9403.40.00

9403.90.10

8211.91.00

8701.90.90

9401.59.00

9401.90.10

9403.50.00

9403.90.90

8215.20.00

9401.30.10

9401.61.00

9401.90.90

9403.60.00

9607.11.00

8215.99.10

9401.30.90

9401.69.00

9403.10.00

9403.70.00

9607.19.00

8211.92.10

9401.40.10

9401.71.00

9403.20.00

9403.81.00

9607.20.00

8433.51.00

9401.40.90

9401.79.00

9403.30.00

9403.89.00

 

 

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c) VALORES CRITERIO – PASTILLAS Y CINTAS DE FRENO
Nota Externa (DGA) Nº20/09
04-03-09 B.O.

Establece valores criterio de carácter precautorio para las siguientes mercaderías: 

PA NCM

Descripción de la mercadería

6813.81.10

Pastillas para frenos sin montar

6813.81.90

Cintas de freno de los tipos utilizados en automóviles.

6813.89.10

Guarniciones para embrague en forma de discos

8708.30.19

Pastillas de freno montadas

8708.30.90

Zapata de freno, sin elemento de fricción

8708.30.90

Placa de respaldo de pastilla de freno

 

 

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d) AFIP – SISTEMA INFORMATICO MARIA
Resolución General (AFIP) Nº 2573/09
04-03-09 B.O.

Establece como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los “web” services o los dispositivos de hardware “token”.

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e) AFIP - AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS
Resolución General (AFIP) Nº 2572/09
04-03-09 B.O.


Establece la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, en los términos de la Resolución General Nº 2449, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva representación.

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f) AFIP – REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Resolución General (AFIP) Nº 2570/09
04-03-09 B.O.

Aprueba el servicio informático denominado “Sistema Registral”, que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones. La implementación de este sistema registral se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”.

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g) AFIP - SECRETO FISCAL
Disposición (AFIP) Nº 98/09
03-03-09 B.O.

Se aprueba un único texto normativo que contiene las pautas vigentes en materia de secreto fiscal. El mismo se aprueba con el objeto de que los administrados y las autoridades u organismos de cualquier naturaleza que pudieran formular requerimientos de información sobre contribuyentes y responsables, tengan un pleno conocimiento de las mismas.

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