Newsletter 253 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) INDUSTRIA. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Res. (SIC) Nº 248/2011
14/06/2011 – B.O.

Art. 1 - Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FORD ARGENTINA S.C.A., consistente en la instalación de nuevas líneas de producción para la fabricación de un nuevo motor y un nuevo vehículo de carga liviana, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Texto completo de la nota en adjunto.

b) ADUANAS. CONSOLIDACIÓN EN PLANTA.
Res. (AFIP) Nº 3125/2011
14/06/2011 – B.O.

Artículo 1º — Adécuase la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Defínese como ‘planta’ susceptible de ser habilitada, en el marco de este régimen, a todo predio que:

a) El exportador tenga derecho a su uso exclusivo.
b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera (Dirección Regional Aduanera, Dirección de Aduana de Buenos Aires o Dirección de Aduana de Ezeiza) donde el exportador desarrolla su actividad económica —industrial y/o comercial— inherente a las mercaderías alcanzadas por esta operatoria.
c) Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I de la presente.

Texto completo de la norma en adjunto.

 

c) DUMPING. VENTILADORES. CHINA.
Res. (MI) Nº 194/2011
10/06/2011 – B.O.

Se fija a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, originarias de la República Popular China, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de 136,92% por el término de 5 años. NCM 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

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d) DUMPING. RODAMIENTOS DE BOLAS RADIALES. CHINA.
Res. (MI) Nº 172/2011
10/06/2011 – B.O.

 

 

 

Se declara procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta por la Resolución Nº 399/06 MEP para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de rodamientos de bolas radiales, de 1 hilera de diámetro exterior comprendido entre 30 mm y 120 mm excluidos los tipificados como RST, originarias de la República Popular China y se mantienn vigentes los derechos antidumping. NCM 8482.10.10

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e) VALORACIÓN. ARBOLES DE LEVAS PARA COMANDO DE VÁLVULAS
Res. (AFIP) Nº 3122/2011
08/06/2011 – B.O.

Se establece el Valor Criterio de carácter preventivo a la importación de Arboles de levas para comando de válvulas de aplicación, de largo total superior a 200 mm, pero inferior o igual a 520 mm. NCM 8483.10.20

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