Newsletter 1 
 
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Trabas para el Comercio con Estados Unidos: Implementación de las cláusulas de la Lacey Act Revisada
 

ADVERTENCIA: Como se observará más abajo, esta medida parece tener los elementos característicos de una medida para-arancelaria impuesta por los Estados Unidos. Y dentro del alcance de la misma, las Fases III y IV de esta Ley tiene previsto incorporar a productos de nuestro sector.

En tal sentido, en caso que luego de la lectura de esta información Ud. visualiza algún indicio que esta medida puede afectar a su producto, se solicita tenga a bien generar comentarios o preguntas adicionales para que el gobierno argentino se las eleve a su par norteamericano.

Le solicitamos que nos envíe sus observaciones antes del 28 de noviembre de 2008, al mail acosta@adimra.org.ar.

 

El Departamento de Agricultura  de los Estados Unidos (USDA) ha publicado recientemente una modificación de la Lacey Act que tiene como objetivos combatir el tráfico ilegal de diferentes especies. En función de eso, se hizo efectiva la “Food, Conservation, and Energy Act of 2008” (Acta de Alimentos, Conservación y Energía de 2008), que enmienda la Lacey Act ampliando su protección a un rango más amplio de plantas y subproductos obtenidos a través de especies vegetales (entre ellos, textiles, madera, muebles, calzados, juguetes e instrumentos musicales, herramientas, entre otros). El Acta considera ilegal la comercialización, el transporte y la compraventa de cualquier planta y subproductos no declarado en el territorio de los Estados Unidos.

 En este sentido, la Sección 3 del Acta establece la obligación, a partir del 15 de diciembre de 2008, de efectuar una Declaración de Importación de dichas plantas y subproductos vegetales. La Declaración debe contener el nombre científico de la planta, el valor de importación, la cuantía de la planta contenida en el producto, y el nombre del país en el cual la planta ha sido obtenida.

 Para el caso de los productos o subproductos que utilicen en su elaboración varias especies, los importadores tendrán que declarar el nombre de cada especie que puede haber sido utilizada para producir el producto.

 Plan de Implementación de los requerimientos de Declaración

 El Plan prevé el establecimiento de un sistema electrónico para recabar la información a incluir en las Declaraciones de Importación. Desde el 15 de Diciembre de 2008 hasta el 1° de abril de 2009, APHIS (Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal) pondrá a disposición un formulario de declaración voluntario.

 A partir del 1° de abril de 2009, comenzará la aplicación de la Declaración de Importación obligatoria, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
Desde 15/12/08  hasta 03/09
Desde 01/04/09
Desde el 1/07/ 09
Desde el 30/09/09
Formulario de Declaración de Importación Voluntario.

Formulario de Declaración de Importación Obligatorio

 Cap. 44 (Maderas y Artículos de madera)

Cap. 6 (arboles vivos, plantas, bulbos, flores, etc.)

Formulario de Declaración de Importación Obligatorio

Cap. 47 (pulpa de madera)

Cap. 48 (papel y artículos de papel)

Cap. 92 (instrumentos musicales)

Cap. 94 (muebles)

Formulario de Declaración de Importación Obligatorio

 Cap. 12 (semillas oleaginosas, semillas, plantas, frutos diversos)

Cap. 13 (gomas, lacas, resinas, savia vegetal, extractos)

Cap. 14 (materias trenzables y demás productos de origen vegetal)

Cap. 45 (corcho y artículos de corcho),

Cap. 46 (manufacturas de espartería o cestería),

Cap. 66 (paraguas, bastones, fustas)

Cap. 82 (herramientas), Cap. 93 (armas),

Cap. 95 (juguetes, juegos y equipamiento deportivo),

Cap. 96 (escobas, lápices y botones)

Cap. 97 (obras de arte)