Newsletter 248 
 
POLITICA SOCIAL
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado, haciendo lugar al pedido de una empleada a la que no le respetaban los descansos diarios por lactancia establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

En la causa “Correa, Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, la trabajadora se consideró injuriada y despedida debido a que su empleador no le otorgaba los dos descansos de media hora para amantar a su hijo, tal como lo contempla el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece:
"Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan
".

En base a ello, los camaristas consideraron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT.