La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado, haciendo lugar al pedido de una empleada a la que no le respetaban los descansos diarios por lactancia establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Correa, Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, la trabajadora se consideró injuriada y despedida debido a que su empleador no le otorgaba los dos descansos de media hora para amantar a su hijo, tal como lo contempla el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece: "Art. 179. —Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".
En base a ello, los camaristas consideraron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT.
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