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POLÍTICA SOCIAL
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Despido Indirecto.
 

En un reciente fallo la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el Despido Indirecto de un trabajador ante la negativa de la Empleadora a reconocer las Horas Extras.

En la causa "Espinosa, Jorge Daniel c/ Continental Mark S.A. s/ Despido", la actora apeló la sentencia de Primera Instancia que rechazó el reclamo de las indemnizaciones correspondientes al Despido Indirecto.

Los Jueces de la Sala VI entendieron que "contrariamente a lo resuelto por el sentenciante de Primera Instancia, teniendo en cuenta  lo establecido por el artículo 8º del Convenio Nº 1 de la OIT y el artículo 11 Pto. 2 del Convenio Nº 30 de la OIT y advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el artículo 6º de la Ley 11.544 y artículo 21 del Decreto 16.115/33, la Demandada será obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias".

Asimismo, expresaron que "en virtud a lo dispuesto por el artículo 52 incs. g) y h) y por el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario, extremo que no cumplió".

 


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