Newsletter 241 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) DUMPING. DISPOSITIVOS PARA ENCENDIDO Y/O REGULACIÓN DE VOLTAJE. CHINA.
Res. (SIC) Nº 136/2011
02/05/2011 – B.O.

Art. 1 - Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre SEIS VOLTIOS (6 V) y DIECIOCHO VOLTIOS (18 V) y de entre SEIS AMPERES (6 A) y TREINTA AMPERES (30 A) y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (400 cm3), excepto las bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.30.20, 8511.80.30, 8511.80.90 y 9032.89.11, sin aplicación de derechos antidumping definitivos.

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b) EXPORTACIONES. SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA.
Res. (AFIP) Nº 3092/2011
27/04/2011 – B.O.

Art. 1 - Establécese el procedimiento aplicable para la corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido de destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM), el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

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