Newsletter 238 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

a) FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA DE EXPORTACIÓN
Res. (AFIP) Nº 3085/2011
18/04/2011 – B.O.

Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el Art. 1 de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2 - A los fines de facilitar la tramitación de las operaciones de exportación, los contribuyentes y responsables podrán acceder a las instrucciones complementarias que este Organismo publicará en el sitio “web” institucional (
http://www.afip.gob.ar).
Art. 3 - No obstante lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, las facturas emitidas hasta el 30 de junio de 2010 en soporte papel por los responsables incluidos en el inciso b) de dicho artículo, se considerarán válidas siempre que hayan sido aplicadas a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 -ambas fechas inclusive-, las que serán presentadas ante el Servicio Aduanero conforme la modalidad establecida por la Resolución General Nº 1921.

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b) ADUANAS. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO.
Res. (AFIP) Nº 3090/2011
15/04/2011 – B.O.

Art. 1 - Suspéndase la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, explotado por la firma AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., comprendido como Zona Primaria Aduanera en el Artículo 5º, Apartado 2. inciso b) del Código Aduanero, cuyos límites fueran determinados por Resolución General Nº 175 (AFIP), medida que cesará cuando se restablezcan las condiciones de seguridad para la prestación del servicio de aduana en dicho ámbito.
Art. 2 - Los agentes aduaneros del Departamento Inspecciones Aduaneras ejercerán las funciones y facultades que hacenal ejercicio del poder de policía aduanera enel AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANFERNANDO, con el objeto de asegurar el fielcumplimiento de la suspensión dispuesta en elartículo precedente.
Art. 3 - La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, mientras se mantenga dicha suspensión deberá considerarse sin autorización del Servicio Aduanero, debiendo el Departamento Inspecciones Aduaneras promover en tal caso las denuncias penales correspondientes.

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c) DESTINACIÓN SUSPENSIVA. REMOVIDO.
Res. (AFIP) Nº 3088/2011
15/04/2011 – B.O.

Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Modificación de la Res. Gral. AFIP N° 1229.

Art. 1 - Sustitúyese el Anexo III “E” de la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias, por el Anexo III “F” que se aprueba y forma parte de la presente.

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d) ADUANAS. DEPOSITARIO FIEL
Inst. (AFIP (DI PNPA)) Nº 14/2011
13/04/2011 – B.O.

Se dicta la presente Instrucción a efectos de poner en conocimiento del Servicio Aduanero y de los operadores de Comercio Exterior del procedimiento a instrumentarse, respecto a la ratificación de imágenes.

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e) CONTENEDORES. PUESTA A BORDO
Inst. (DGA (DE ADBA)) Nº 1/2011
13/04/2011 – B.O.

1. Modifiquese el Punto 1., inciso e) de la INSTRUCCIÓN N° 01/2008 (DI ADBA), por el siguiente:
1 . e) Con carácter de excepción y bajo fundadas razones, se podrá autorizar el traslado de los contenedores a otra Terminal Portuaria, con el fin de poder completar el embarque. Dícha Autorización de Traslado se formalizará mediante un Acto Dispositivo suscripto directamente por la Jefatura de la Sección Terminal donde se encuentren los contenedores, dejándose asentado que el traslado se realiza bajo custodia del Servicio Aduanero. A tal efecto, la Sección Servicios Extraordinarios procederá a asignar el guarda custodia directamente con cargo a dicho Acto Dispositivo.

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f) SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA. CARGOS SUPLEMENTARIOS.
Res. (AFIP) Nº 3080/2011
13/04/2011 – B.O.

Art. 1 - Modifícase la Resolución General Nº 2890, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4º, por el siguiente:
“a) Pagar la LMAN motivo “CSUP” mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual permanecerá en estado “ENC” (En curso) y disponible para su pago hasta los QUINCE (15) días corridos desde su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Cuando la deuda reclamada sea cancelada después del plazo previsto en los Artículos 794 u 845 del Código Aduanero, según corresponda, el Importador/Exportador deberá solicitar su adecuación al servicio aduanero. El área administradora del cargo deberá modificar la fecha de vencimiento de la LMAN motivo “CSUP” y adecuar el monto original con los intereses correspondientes, según lo previsto en los referidos artículos del Código Aduanero.”.
b) Incorpórase como último párrafo del Artículo 5º, el siguiente:
“Cuando el Importador/Exportador haya optado por alguna de las modalidades de pago a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 4º, el área administradora del cargo suplementario deberá adecuar el monto original de la LMAN motivo “CSUP”, con los intereses que pudieran corresponder, a la fecha de cancelación de la deuda reclamada mediante convenio o plan de facilidades.”.

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g) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.
Res. (AFIP) Nº 3019/2011
13/04/2011 – B.O.

Art. 1 - Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. P.A. NCM 3926.90.90, 6914.90.00, 7307.19.90, 2704.00.10, 4202.92.00 y 9705.00.00.

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h) EXPORTACIONES. SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA.
Res. (AFIP) Nº 3083/2011
13/04/2011 – B.O.

Se modifica la Resolución General AFIP Nº 1921/05. Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM.

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i) LAVADO DE DINERO. SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 39/2011.
Res. (UIF) Nº 55/2011
13/04/2011 – B.O.

Art. 1 - Convóquese a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes de transporte aduanero a los efectos de la formación de una comisión interdisciplinaria con integrantes de este organismo con el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº 39/2011.
A los fines expuestos anteriormente las entidades representativas deberán efectuar sus presentaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente.
Art. 2 - Suspéndase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011 únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero.

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