Newsletter 27 
 
COMERCIO EXTERIOR II
Normas de Comercio Exterior del 23 al 27- 02 - 09
 

a) IVA
Resolución General (AFIP) Nº 2567/09
27-02-09 B.O.

Deja sin efecto el plan de facilidades de pago que preveía el ingreso en 5 cuotas del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes, previsto por la Resolución General (AFIP) Nº 2049/06. Estas disposiciones resultan de aplicación para las importaciones definitivas que se oficialicen desde el 4/3/2009, inclusive. 

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b) DUMPING – EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE DEL TIPO SPLIT
Resolución (MP) Nº 57/09
25-02-09 B.O.

Procede al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación de acondicionadores de aires del tipo split, originarias del Reino de Tailandia. Fija para las operaciones de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora; versión frío solo o frío calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, originarias del Reino de Tailandia, (N.C.M. 8415.10.19) un valor mínimo de exportación FOB provisional de U$S 476,89 por unidad para los equipos acondicionadores de aire de capacidad inferior o igual a 2.500 frigorías/hora y un valor mínimo de exportación FOB provisional de U$S 526,74 por unidad para los equipos acondicionadores de aire de capacidad superior a 2.500 frigorías/hora e inferior o igual a 5.000 frigorías/ hora. La resolución comenzará a regir a partir del día 26 de febrero y tendrá vigencia por el término de 4 meses.

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c) DUMPING – BORNES DE CONEXIÓN ELECTRICA
Resolución (MP) Nº 55/09
25-02-09 B.O.

Fija para las operaciones de exportación hacia la Argentina de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta 35 mm2, aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, (N.C.M. 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90), un derecho antidumping ad valorem provisional, calculado sobre el valor FOB de 53,47% para el producto originario de Alemania y de 850% para el producto originario de China. La resolución comenzará a regir a partir del 26 de febrero y tendrá vigencia por el término de 4 meses.

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d) DUMPING – CUBIERTOS DE ACERO INOXIDABLE
Resolución (MP) Nº 53/09
25-02-09 B.O.

Fija para las operaciones de exportación hacia la Argentina de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, (N.C.M. 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10), un derecho antidumping ad valorem provisional calculado sobre los valores FOB declarados del 413,43% para Brasil y de 1450,21% para China. La resolución comenzará a regir a partir del día 26 de febrero y tendrá vigencia por el término de 4 meses

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