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POLITICA SOCIAL
Calendario feriados y días no laborales
 

FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES:

El Decreto N° 1584/2010 establece los días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación. Al respecto dispone:

- FERIADOS NACIONALES:
1 de enero: Año Nuevo
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
22 de abril Viernes Santo
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo arriba referido gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes. 

- DIAS NO LABORABLES:
Se establece como día no laborable el jueves santo.

Asimismo se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas (religión judía e islámica), devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Se derogan asimismo las leyes 21329, 22655, 23555, 24023, 24360, 24445, 24571, 24757, 25151, 25370, 26085, 26089, 26110 y 26416 y los decretos 7112/1917 y 7786/1964.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

- FERIADOS CON FINES TURISTICOS:
El Decreto N° 1585/2010 establece los días feriados con fines turísticos para los próximos TRES (3) años.

Al respecto dispone como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2011: 25 de marzo y 9 de diciembre.
AÑO 2012: 30 de abril y 24 de diciembre.
AÑO 2013: 1 de abril y 21 de junio.
 

 


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