Newsletter 231 
 
COMERCIO EXTERIOR
Normas de Comercio Exterior
 

A) COMERCIO EXTERIOR. SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL
Res. (MPFIPS) Nº 278/2011
17/03/2011 – B.O.

Se establece que para las operaciones que realice el Estado Nacional en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1917/10, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios investirá el carácter de Importador.

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B) PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Res. (SIC) Nº 54/2011
17/03/2011 – B.O.

Se declara a la firma Coradir S.A. con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, para la fabricación de monitores cromáticos para computadoras en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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C) DUMPING. UNIDADES COMPRESORAS. BRASIL
Res. (MI) Nº 91/2011
16/03/2011 – B.O.

(...) Art. 2 - Fíjase a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a doscientos metros cúbicos por hora (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de treinta y tres por ciento (33%) para la firma productora/exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA.
Art. 3 - Fíjase a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a doscientos metros cúbicos por hora (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de setenta y nueve por ciento (79%) para el resto de los productores exportadores brasileños.

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