Newsletter 230 
 
POLÍTICA SOCIAL
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Accidente In Itinere
 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo "González, Nélida B. C/ MAPFRE Argentina S.A. A.R.T. y Otros S/ Accidente - Acción Civil", resolvió que cuando se trata de un accidente In Itinere "no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, ya que en el acaecimiento del hecho no interviene ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le imputado culpa o dolo de su parte, ni incumplimiento de alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad".

Cabe aclarar que en el presente fallo la actora señala que cuando volvía a su hogar desde su trabajo fue atropellada por un vehículo mientras esperaba el colectivo.

Los jueces de la Sala III, aclararon que "para resarcir el infortunio in itinere, el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de los derecho que pudiera ejercer ante el fuero y jurisdicción correspondientes respecto del propietario o guardián de las cosas causantes del daño, como sería, en este caso en particular, el propietario del vehículo que atropelló a la actora y para el caso que así lo considere".


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